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Abogada Mildred Meléndez

  • por

Cumplir con el mandato del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, tal como lo establece el Artículo 18, numeral 1, que literalmente dice:

“Los Estados parte garantizarán la independencia funcional de los Mecanismos Nacionales de Prevención, así como la independencia de su personal”.

El CPTRT invita respetuosamente a todas las organizaciones que participan en la designación de la representante de Sociedad Civil al Mecanismo Nacional de Prevención a valorar las aptitudes y conocimientos de la Abogada Mildred Meléndez como la profesional idónea para defender la independencia del Mecanismo Nacional en sus actuaciones en materia de prevención de tortura.

Se adjuntan datos de su hoja de vida.

CONSIGNA:

Con todo respeto y cariño les solicitamos expresar su simpatía por la designación de la Abogada Mildred Meléndez, basada en el cumplimiento de los requisitos que señala el Protocolo Facultativo de la Prevención de la Tortura.